Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La Administración Tributaria en Cuba (página 2)



Partes: 1, 2

Dentro del esquema tributario de cualquier país,
los impuestos indirectos han sido objeto de profundas reformas
fiscales con el objetivo de dotar a los mismos de eficiencia y
justicia fiscal en su aplicación.

A partir del año 1994 se introduce en Cuba una
reforma general al sistema tributario. Esta tuvo lugar en una
coyuntura histórica especial, marcada por la profunda
crisis que vivía el país. En este sentido, los
cambios introducidos tienen un carácter económico y
plantean la adecuación de los mecanismos fiscales a los
requerimientos del nuevo modelo de desarrollo de la
economía cubana.

En Cuba el sistema tributario está integrado por
once impuestos, tres tasas y una contribución. Dentro de
los que se encuentran aquellos que gravan las ventas, las
utilidades, determinados productos, los servicios públicos
entre otros.

En el presente trabajo se hace una descripción
del sistema tributario en Cuba, abordando desde sus antecedentes
históricos hasta lo que se rige actualmente. Se hizo
además una disertación de las principales
definiciones y características de un impuesto.

Reseña
histórica de tributación en Cuba

El desarrollo de la política tributaria en Cuba
ha estado determinado por las características que fueron
impuestas por los países representantes de cada una de las
etapas que ha marcado la evolución de la historia de
Cuba.

 1-Etapa Colonial:

Muchas leyes y regulaciones impuestas por España,
mantuvieron su vigencia hasta muy avanzado el siglo XIX y casi
hasta la actualidad. Las mismas respondían a un sistema
fiscal caracterizado por el desorden, que no respondía a
criterio alguno y solo constituyó un freno al desarrollo
económico cubano, beneficiando solamente a los
comerciantes, al clero español y a la corona de ese
país.

Esta política fiscal se incrementa cuando la
economía cubana, a medida que avanzaba el siglo XIX,
comienza a depender de producciones básicas como: la
ganadería, el tabaco y el azúcar.

La reforma más importante conocida hasta ese
momento se produce a partir del año 1847, debido a que se
entra en una etapa de reorganización en la política
tributaria en Cuba. La misma consistió en el
establecimiento de un impuesto municipal directo, el inicio de un
proceso de regulación sobre las contribuciones, las
tiendas, los oficios y profesiones con la incorporación a
su vez de un conjunto de formas impositivas.

De manera general el sistema presente en esta etapa no
varió su objetivo principal: garantizar el respaldo a la
metrópoli, el sostenimiento del aparato represivo, cubrir
el déficit y favorecer el enriquecimiento de los
funcionarios haciendo uso de los recursos obtenidos por medio del
robo de los fondos públicos, pasando por la
población desposeída una gran parte de las cargas
públicas. De manera tal que mientras ellos se
enriquecían, el país carecía cada vez
más, de caminos, servicios públicos y
escuelas.

  2-Etapa Republicana:

Con el comienzo de la misma se termina la
intervención norteamericana en Cuba, donde se sentaron las
bases para el inicio de una economía dependiente. El
sistema fiscal estaba integrado por los mismos impuestos que se
habían heredado de España y de la
intervención norteamericana directa, dentro de los cuales
los más importantes son los obtenidos de la renta de
aduanas y de la contribución industrial y comercial. La
obligatoriedad de pago de los mismos, respondía a un
principio constitucional que expresaba: "a contribuir para los
gastos públicos en la forma y proporción que
determinen las leyes."

En 1908 se promulga la ley de impuestos municipales que
recogía un conjunto de legislaciones que tenía como
objetivo principal establecer una política tributaria
más coherente. Es en este período donde se
establece por primera vez un capítulo relacionado con los
procedimientos de cobranza y aplicación de multas a los
defraudadores.

En 1941 se instaura el impuesto sobre la renta que grava
sueldos, salarios, retribuciones, pensiones, honorarios,
dividendos, es decir cualquier ingreso personal de los ciudadanos
cuyo monto supera los 1000 pesos.

Con el pretexto de desarrollar obras públicas o
para el pago de distintos empréstitos financieros, se
continuaron proliferando las disposiciones relacionadas con los
impuestos. No solo aprobados por el congreso, sino también
por los Gobiernos Municipales y el Consejo Provincial,
característica que marcaron a los gobiernos de la primera
mitad del siglo XX.

 3Etapa Revolucionaria:

Con el triunfo de revolucionario se crean las bases para
que el estado jugara un papel protagónico en el desarrollo
socio-económico del país. A partir de este momento
se comienzan a desarrollar un conjunto de acciones que
tenían como objetivo fundamental el logro de una
distribución más justa de los ingresos. Con este
fin las transformaciones económicas tienden a
eliminar:

·        La
dependencia económica.

·        El
latifundio en manos del sector burgués.

·        La
nacionalización del gran capital extranjero sobre los
enclaves fundamentales de la economía.

Para el logro de los objetivos propuestos son adoptadas
una serie de medidas económico–administrativas de
las cuales la más importante fue la primera Ley de Reforma
Agraria.

De 1967 hasta la década del 80 se produjo una
disminución del papel y de los instrumentos fiscales a
expresiones mínimas. En esta dirección influyeron
dos puntos importantes:

·        La
desaparición de las relaciones monetarias
mercantiles.

·        El
predominio casi absoluto de la propiedad estatal unido al
mecanismo de transferencia de la masa de las empresas en forma de
aportes al presupuesto, hacían inoperantes aparentemente
el uso de la política fiscal.

Esto explica que en toda la década del 80 en
materia fiscal sean aprobadas solamente determinadas
disposiciones legales de carácter específico que
regulan el tratamiento impositivo de algunos sectores que
así lo reclaman. Entre ellas se pueden
mencionar:

1.      Establecimiento de
elevados impuestos a las utilidades transferidas al
exterior.

2.      Rebaja de impuestos
sobre intereses de préstamos recibidos del
exterior.

Leyes 998 de 1962 y 1213 de 1967 que establecen
obligaciones fiscales para el sector privado.

La primera de las mencionadas anteriormente tenía
el objetivo de suprimir todo estímulo a la
inversión privada. La segunda, simplifica el sistema
tributario para eliminar los gravámenes a las empresas
estatales, a la población y a una gran parte del sector
privado en consonancia con la idea de eliminar la pequeña
propiedad mercantil y el predominio del sector
privado.

Ante el fenómeno de coexistencia de dos sistemas
para la dirección de la economía y dada la
necesidad de establecer un sistema único, se crea uno
nuevo denominado Registro Económico: que suprime las
relaciones monetarias mercantiles, los cobros y pagos entre
unidades estatales y la tributación al presupuesto
estatal.

En el año 1975, buscando mayor eficiencia, se
crea un mecanismo de dirección y planificación de
la economía y se establecen las relaciones monetarias
mercantiles. Se designa al Comité Estatal de Finanzas para
controlar y ejecutar la política financiera del
estado.

Ley 73 del
sistema tributario

En la década de los años 90 se iniciaron
una serie de transformaciones financieras vinculadas al derecho
económico que culminaron con la reforma General del
Sistema Tributario, cuya máxima expresión fue la
Ley 73.

Aprobada en la Asamblea Nacional del Poder Popular en la
primera sección correspondiente al tercer periodo de
secciones de la cuarta legislatura, celebrada en el mes de mayo
de 1994; con el propósito de encomendar al gobierno
medidas tendientes al saneamiento financiero para la
recuperación del país.

Dentro de las medidas valoradas se consideró la
implantación de un nuevo Sistema Tributario integral que
tuviera en cuenta los elementos indispensables de justicia
social, para de esta forma proteger a las capas de más
bajos ingresos, estimular el trabajo y la producción, y
contribuir a la disminución del exceso de liquidez y por
ende la inflación.

Además se recomendó crear y fortalecer la
cultura tributaria de la población. De forma que
permitiera comprender el pago de tributos al Estado como parte de
un deber social, todo lo cual fue sometido a la consulta de los
parlamentos obreros.

El 5 de agosto de 1994 fue publicada en la gaceta
oficial la mencionada ley, que estableció su
implantación de forma gradual y flexible. Con el objetivo
principal de aplicar tributos y principios generales sobre los
cuales se sustentara el sistema tributario de la República
de Cuba.

Su estructura impositiva está integrada por 11
impuestos, tres tasas y una contribución.

Impuestos.
Principales definiciones y elementos que lo
integran

En la literatura especializada aparecen diversas
definiciones de impuestos, en este trabajo se hace alusión
a algunas de ellas:

Según Fritz Neumark: Transmisión de
valores económicos desde particulares hacia el
estado.

Según Fuentes Quintana: Obligación
coactiva sin contraprestación de efectuar
transmisión de valores económicos a favor del
estado en virtud de una disposición legal, siendo fijada
las condiciones de la prestación de un modo autoritario
por el sujeto activo de la obligación
tributaria.

Ley tributaria cubana: Tributo exigido sobre
particulares sin contraprestación especifica con el fin de
satisfacer necesidades sociales.

Impuestos: Es una transferencia económica que
establece coactivamente el sector público a su favor y que
debe estar establecida por medio de una ley.

Impuestos: Tributo exigido en correspondencia a una
prestación que se concreta de modo individual por parte de
la administración pública y cuyo objeto de gravamen
está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de
manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo (sujeto
económico que tiene la obligación de colaborar),
como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la
circulación de bienes o la adquisición de rentas o
ingresos.

El legislador intenta establecer impuestos sobre quienes
pueden pagarlos, es decir, aquellos que tienen capacidad
económica para soportarlos. La capacidad económica
depende de la riqueza, que se manifiesta por la posesión
de un patrimonio o la obtención de una renta. De
ahí que los impuestos sobre la renta y el patrimonio sean
impuestos directos porque gravan la riqueza en sí misma.
Pero la riqueza de un individuo puede manifestarse de forma
indirecta a través de su propia utilización, que
puede ser gravada por una imposición indirecta, como los
de transmisión o circulación de bienes, o los que
gravan el consumo, si bien estos últimos pueden establecer
discriminaciones en perjuicio de los más débiles en
el plano económico, que de esta forma pagarán la
misma cantidad de impuestos indirectos que los de mayor poder
adquisitivo. De ahí que un sistema impositivo será
tanto más justo cuanto más descanse sobre una base
de impuestos directos. Pero existe la propensión por parte
de los estados de incrementar los impuestos indirectos por la
mayor facilidad y cuantía de su recaudación.
Considérese por ejemplo el impuesto que grava la gasolina,
que está incorporado en su precio al
adquirirla.

Por otra parte, son impuestos objetivos los que gravan
una determinada riqueza sin tener en cuenta la situación
personal del sujeto pasivo, por ejemplo el que se aplica en la
fabricación de bebidas alcohólicas. Los subjetivos,
en cambio, tienen en cuenta de una u otra forma la
situación personal del contribuyente a la hora de
determinar su existencia y cuantía.

Los impuestos son reales si gravan una
manifestación de riqueza esperada u objeto imponible sin
ponerla en relación con las condiciones económicas
de una determinada persona. El sistema de imposición real
considera uno por uno los bienes productores de renta y grava por
separado los ingresos netos que se derivan de cada uno de ellos:
tierras, casas o fábricas entre otros; en su conjunto
también se les denomina de producto. Son personales los
que gravan una manifestación de la riqueza que no puede
ser estimada sin ponerla en relación con una determinada
persona. De acuerdo con estos criterios, serán impuestos
personales el impuesto sobre la renta de las personas
físicas, el impuesto de sociedades y el de patrimonio; y
son reales o de producto el impuesto de bienes inmuebles (sean
rústicos o urbanos) y los rendimientos del trabajo o del
capital, entre otros.

Por último los impuestos son instantáneos,
si el hecho que los origina se agota por su propia naturaleza en
un cierto periodo de tiempo y es tenido en cuenta por la ley
sólo en cuanto se ha realizado por completo, o
periódicos, si el hecho que los origina es una
situación o estado que se prolonga de un modo indefinido
en el tiempo.

Combinando estos criterios, los distintos ordenamientos
jurídicos suelen establecer la estructura de su sistema
impositivo, de manera que no pueda hablarse en general de
impuestos, sino que habría que remitirse en cada caso a un
país y a un impuesto concreto. En la medida en que tales
impuestos responden al principio constitucional de
tributación con arreglo a la capacidad económica de
los sujetos pasivos, se acercan a una justicia distributiva, es
decir, responden a la redistribución de rentas que son
asignadas por el poder político para hacer más
justa una sociedad, vigilando que el criterio de solidaridad sea
racional y no influya negativamente en el desarrollo y fomento de
la riqueza y bienestar común o iguales condiciones de
satisfacción de forma no proporcional en función de
sus méritos y el esfuerzo que despliegan en la
producción de la misma.

  Principales elementos que integran los
impuestos.

·        
Sujeto Activo: Es el estado en términos generales y por
delegación a algunas entidades públicas menores
como son las administraciones locales.

·        
Sujeto Pasivo: Es la persona natural o jurídica que
incurre en un hecho sujeto a gravamen. Puede ser el contribuyente
que es la persona sobre la que se impone la carga tributaria o el
responsable legal que es el que está obligado al
cumplimiento material o formal de la
obligación.

·        
Hecho imponible: Circunstancia cuya realización origina
una obligación tributaria.

·        
Base imponible: Magnitud de dinero, producto o cualquier otro
signo que cuantifique el hecho gravado.

Métodos para determinar la base
imponible.

Estimación directa: se apoya en tres elementos
fundamentales:

·        
Declaración Jurada

·        
Comprobaciones

·        
Sanciones

Esta estimación ofrece aproximaciones más
precisas y justas cuando concurren los tres factores, sino esta
se realizará con graves defectos. Es un método
costoso pero permite un reparto más justo de los
impuestos.

Según Fuentes Quintana, basar el impuesto solo en
una confesión equivaldría a establecer un impuesto
sobre la honradez y no sobre el hecho gravado.

Sistema indiciario: uso de signos externos o
índices que describen la actividad, expresan el hecho
imponible y permiten su valoración. Suele infravalorar las
bases imponibles.

Tipo impositivo: proporción fija o variable que
se aplica a la base imponible para determinar la deuda
tributaria. Se calcula dividiendo la deuda o el impuesto entre la
base imponible. Se pueden aplicar cuatro formas distintas de
tributación.

1.       Igual: Todos los
individuos pagan una misma cuota de impuesto independientemente
del volumen de rentas.

2.       Proporcional: El
tipo impositivo es constante. La recaudación aumenta al
aumentar la base. En este caso el tipo impositivo marginal es
igual al tipo impositivo medio.

3.       Progresivo: La
recaudación aumenta al aumentar la base. Los tipos
marginales son crecientes.

4.       Regresivo: La
recaudación disminuye o aumenta menos que
proporcionalmente al aumentar la base

Ejemplo:

Monografias.com

Bajo la premisa que el impuesto es un instrumento
utilizable para maximizar el bienestar de la sociedad permitiendo
una adecuada financiación de la política
pública, existen acuerdos sobre cuales son las condiciones
que debe reunir un buen sistema tributario, el cual debe
responder a una serie de requisitos esenciales como:

a)       La eficiencia
económica:

Atendiendo a sus efectos impositivos en términos
de eficiencia, puede distinguirse entre impuestos que
distorsionan y que no distorsionan. Se clasifica un sistema como
globalmente eficiente cuando las valoraciones relativas de los
consumidores respecto a los bienes coinciden con el costo
marginal de producir unos en términos de otros,
enfrentándose los agentes a los mismos precios relativos.
Desde esta perspectiva, siempre del enfoque de la economía
del bienestar, se considera que los impuestos distorsionantes son
ineficientes; ya que introducen cuñas entre los precios
relativos, modificándolos y, porque al afectar las
decisiones de consumo de producción destruyen las
anteriores condiciones de eficiencia. La pérdida del
bienestar originada por esta circunstancia es lo que se denomina
costo de eficiencia o exceso de gravamen.

b)       Justicia
fiscal:

Existe coincidencia en que la carga de los impuestos
debe estar justamente repartida. El problema consiste en que un
mismo concepto de justicia es compartido de generalmente. La
equidad se ha interpretado desde una doble perspectiva, la cual
admite dos interpretaciones los conceptos de equidad vertical
donde será preciso determinar el grado de progresividad de
un sistema tributario y así poder implantar la justicia
fiscal.

c)       Sencillez
administrativa:

La administración del sistema fiscal tiene costes
importantes. La recaudación de los impuestos requiere el
consumo de recursos por parte de las autoridades fiscales: costos
de personal de equipos informáticos, de registro
histórico de datos, entre otros. Es lo que se determina
costes directos de administración tributaria.
También los contribuyentes incurren en costos durante el
proceso de cumplimiento de las obligaciones fiscales llamados
costos indirectos o de cumplimientos. Un sistema fiscal
aparentemente equitativo y eficiente puede resultar indeseable
por ser excesivamente compleja y costosa su
administración.

d)      
Flexibilidad:

Los impuestos deben ser flexibles para ajustarse con
rapidez a los cambios en la actividad económica. Con esta
característica y con la progresividad, el sistema fiscal
adquiere propiedades de un sistema seguro, el cual debe adaptarse
a las condiciones coyunturales de la economía para que
actúen como estabilizadores automáticos.
 

Conclusiones

1.  La creación de un nuevo sistema
tributario a raíz de la crisis desatada en los años
90, ha marcado pautas fundamentales en la economía
cubana.

2.  Para la confección del sistema
tributario cubano se tuvo en cuenta los elementos fundamentales
de justicia social, con el objetivo de proteger a las capas de
más bajos ingresos, estimular el trabajo y la
producción y contribuir a la disminución del exceso
de liquidez y por ende la inflación.

3. Con el respaldo obrero, se ha fomentado y fortalecido
la cultura tributaria en la población cubana, ya que esta
ha comprendido que el pago de tributos al Estado forma parte de
su deber social.

4.    Los impuestos constituyen el eje
fundamental de legislación tributaria en Cuba.

Bibliografía

·   Albi Emilio, Teoría de
la Hacienda Pública , 2da edición modificada y
ampliada, ed. Ariel Economía, Barcelona, España,
junio 1994.

·  Enciclopedia Microsoft® Encarta®
2000@ 1999 Microsoft Corporation.

·  Fuentes Quintana Enrique, Hacienda
Pública; Introducción y Presupuesto. Ed. Rufino
García Blanco, Madrid,1991.

·   Gaceta Oficial de la
República de Cuba. Ley No. 447de la Reforma Tributaria. /
La Habana, 1959.

·   García Villarejo
Avelino, Manual de Hacienda Pública, 2da Edición,
introducción a la teoría del presupuesto, Ed.
Institutos de estudios fiscales, Madrid 1983.

·        Ley
73 del Ministerio de Finanzas y Precios, 4 de Agosto de
1994.

·       
Resolución No. 20 del Ministerio de Finanzas y Precios, 15
de Septiembre de 1992.

·       
Resolución No. 5 del Ministerio de Finanzas y Precios, 26
de mayo de 1994.

·       
Resolución No. 11 del Ministerio de Finanzas y Precios, 28
de febrero de 1997.

·       
Resolución No. P.73 del Ministerio de Finanzas y Precios,
11 de septiembre del 2001.

   

 

 

Autor:

Ing. Lilia María Seoane
Rodríguez

Enviado por:

Sonia Z. Pérez
Cruz

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter